👁Visitas: 4367616

673f68fff15e4

Confirman condenas de «El Dotolcito» y «Chiquito» por muerte de Joshua Fernández

La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ratificó de manera definitiva las condenas impuestas a Wesly Vincent Carmona Corcino, “El Dotolcito”, y a Allyson de Jesús Pérez Mejía, “Chiquito”, por su participación en la muerte del joven Joshua Fernández el 16 de abril de 2023.

En el dispositivo de la sentencia, el tribunal presidido por Francisco Antonio Jerez Mena, confirmó la condena de 30 años de prisión en contra de Allyson de Jesús Pérez Mejía (Chiquito) y 15 años en contra de Wesly Vincent Carmona Corcino.

El tribunal integrado, además, por Nancy Salcedo, Fran Soto, María Garabito y Francisco Antonio Ortega Polanco, ordenó notificar la sentencia a los jueces de la ejecución de la pena de los departamentos judiciales de Santo Domingo y San Cristóbal para los fines de rigor.

El tribunal tomó la decisión al rechazar los recursos de casación interpuestos por la defensa de los imputados, doctores Carlos Balcacer y Waldo Paulino, lo que consolida la sentencia emitida previamente por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

La Suprema desestimó los argumentos de la defensa de Carmona Corcino, quien cuestionaba su condena como coautor.

El tribunal de casación consideró que la participación del recurrente, consistente en la coordinación del transporte antes y después del hecho mediante un tercero de su confianza, resultó esencial.

«En el caso, la participación del recurrente… resultó esencial, pues sin ella la ejecución del delito y la huida no habrían tenido la misma efectividad. Consecuentemente, se trató de un acto codecisivo o esencial, en tanto refleja el control de una parte vital de los hechos, por lo que se encuentra justificada su condena como coautor, en virtud del principio de dominio funcional del hecho,» señala el fallo.

La Corte concluyó que el imputado actuó con pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, y que la facilitación del transporte no fue un acto neutral, sino parte del aparato organizativo del delito. Además que rechazó a alegatos de contradicción.

Respecto al alegato de que existía una contradicción en el fallo por la mención de que el taxista Danil Ramírez Santana colaboró con el crimen sin haber sido sometido a la acción de la justicia, la Suprema Corte lo rechazó.

Tomado de Caribbean Digital 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *