Mientras el Ministerio Público alista la apelación de la medida de coerción, el abogado de 30 de los querellantes, Félix Portes Núñez, depositó la instancia impugnando la decisión que dispuso la libertad de los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set Club.
El doctor Félix Portes Núñez recurrió en apelación la decisión de la jueza Fátima Veloz, del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, quien favoreció a los imputados con una garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida del país.
En la instancia se pide a la Sala Penal de la Corte de Apelación, que resulte apoderada del recurso, revocar las medidas de coerción dictadas a los hermanos Espaillat y ordenar la prisión preventiva en su contra.
A los hermanos se les acusa de cometer homicidio involuntario, golpes y heridas involuntarias en perjuicio de las 236 personas muertas y las más de 180 heridas por el desplome del techo de la discoteca Jet Set Club, el pasado 8 de abril.
Argumentos de la Apelación
En el recurso de apelación, Portes Núñez alega una evidente falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la resolución de la jueza.
Cuestiona la afirmación de la jueza de que no puede asumir como cierta una conducta punible atribuida a los encartados, señalando que esta afirmación desconoce la naturaleza del dolo eventual, al exigir un dolo directo como condición excluyente para la responsabilidad penal.
Igualmente, Portes Núñez cuestiona que dicha conclusión ignora por completo la existencia del tipo penal de homicidio voluntario con dolo eventual, figura jurídica en la cual no se requiere una intención directa de causar la muerte, sino que basta con que el agente conozca el riesgo de su conducta y, aun así, prosiga con la acción aceptando como posible el resultado lesivo.
Sostiene que la valoración de la jueza revela una interpretación restrictiva del dolo, alejada tanto de la dogmática penal contemporánea como de la valoración racional de los hechos probados.
El abogado recurrente sostiene que la jueza no valoró adecuadamente declaraciones clave de testigos como Gregorio Adames, quien advirtió del riesgo. Señala que esta omisión de valoración, sin justificación razonada ni análisis comparativo de credibilidad, puede constituir una omisión sustancial que genera indefensión, al dejar sin respuesta una prueba clave.
Aduce que la señal más clara de que el techo del Jet Set era un peligro inminente la dio Remberto José Durán Cabrera, quien resultó herido la misma noche de la tragedia al recibir el impacto directo de un pedazo del techo que colapsó sobre él, lo que evidencia de forma irrefutable que el riesgo era real, conocido y finalmente materializado.
Destaca que Gregorio Adames reveló que tenía pleno conocimiento de las filtraciones constantes, los daños progresivos y el deterioro estructural del techo, el cual mostraba signos visibles de colapso desde hacía tiempo, sin que se adoptaran medidas correctivas efectivas.
Además, precisó que la jueza concluye que, a partir de las pruebas aportadas, no puede colegirse con certeza que el imputado haya actuado con dolo, ya sea en su forma directa o eventual.
Agrega que, al arribar a dicha conclusión, la magistrada ha incurrido en una indebida valoración del fondo del proceso, propia de una sentencia definitiva y no de una resolución de medidas de coerción, adelantando juicio sobre la responsabilidad penal sin que se haya agotado el contradictorio probatorio en juicio.
Señala que, además, la decisión refleja una errónea comprensión y aplicación de la teoría del dolo eventual, la cual no exige certeza absoluta del conocimiento del riesgo ni una intención directa, sino la verificación de si el imputado conocía la probabilidad relevante del resultado lesivo y, aun así, continuó con su conducta, aceptando sus consecuencias.
Mientras tanto, el director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, prepara el recurso de apelación en contra de las medidas de coerción impuestas a los imputados.
Tomado de Caribbean Digital